Unidad VII: Legislación Escolar
Régimen de Asistencia , Puntualidad, Justificación, Licencia y Franquicias
suplente, contratado y con traslado interjurisdiccional, dependiente del Consejo General de
Educación.
El personal docente está obligado a concurrir puntual y regularmente al cumplimiento de sus
funciones, como asimismo a los actos y reuniones atinentes a ellos y al perfeccionamiento,
capacitación y actualización del educador.
funciones, como asimismo a los actos y reuniones atinentes a ellos y al perfeccionamiento,
capacitación y actualización del educador.
En tanto el docente que no concurre a sus tarea y demás actos a los que fuera convocado incurre en
inasistencias.
Estatuto docente:
- Inicio a la docencia
- Asistencia : Puntualidad- Sanciones ante el incumplimiento
- Faltas: con justificación- injustificadas
- Licencias
El personal docente tiene derecho a licencia con excepción del suplente, con obligación de presentar la documentación y antecedentes que lo justifique.
Se establece 3 tipos :
- Licencia anual complementaria
- Licencia extraordinaria
- licencia por enfermedad
La dirección de Reconocimiento Médicos y licencias es el único organismo autorizado a expedir las certificaciones para el personal docente.
El docente al no justificar su licencia perderá el derecho y beneficios que otorga el presente decreto.
Disposiciones aplicables a los docentes suplentes
El docente suplente solo tendrá derecho a las siguientes licencias:
- Por duelo y accidente de trabajo
- Por enfermedad: con 4 meses de antigüedad y hasta 30 días por año con goce de haberes
- Por maternidad: si exigencia de antigüedad
- Por matrimonio: desde los 4 meses de antigüedad
- Por atención de un familiar
Régimen de Jubilación
Tendrá derecho a la Jubilación Ordinaria docente el personal que, estando en actividad , acredite en forma conjunta, en los establecimientos públicos o privados que aportan al Instituto de Previsión Social de la Provincia, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.
Régimen de Jubilación
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