Unidad III: Derecho, Obligaciones y Responsabilidades de los Actores
Institucionales.
En la Ley de Educación Nacional N°26206 en el Titulo IV Capitulo I se
establece los Derechos y Obligaciones de los Docentes, afirmando que los
educadores de todo el Sistema Educativo tienen derecho a desempeñar sus
funciones en cualquier Jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos.
En el TÍTULO X Capítulo VI determina los Derechos y Deberes de los
Alumnos. Siguiendo en el mismo título pero en el Capítulo VII determina los
Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Tutores.
Ley de Educación Nacional N° 26206
Título IV Capítulo I Derecho y Deberes de los Docentes
Los docentes de todo el sistema
educativo tienen derecho a desempeñar sus funciones en cualquier jurisdicción mediante
la acreditación de los títulos, sobre la base de libertad de cátedra y de
enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución
Nacional y la Normativa vigente.
Como así también tienen derecho a:
·
La capacitación,
actualización integral y gratuita a lo largo de toda su carrera.
·
La estabilidad
en el cargo y gozar de los beneficios sociales y propios de su trabajo (salario
digno, jubilación, obra social).
·
Trabajar en un
lugar que puedan desarrollar sus actividades en condiciones dignas.
·
Acceder al cargo
por concurso
Son
Obligaciones:
Respetar
y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la
presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. Como
así también la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
todos los miembros de la comunidad educativa.
Cumplir
con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva
jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
Capacitarse
y actualizarse en forma permanente.
Ejercer
su trabajo de manera idónea y responsable.
Proteger
y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren
bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
El
personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio
es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será
contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los
servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en
sus respectivos estatutos.
Título X Capítulo VI determina los Derechos
y Deberes de los Alumnos.
Los
alumnos tienen derecho a:
- Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales que garantice igualdad de oportunidades.
- Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
- Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
- Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
- Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
- Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
- Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
- Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
Son
deberes de los alumnos
- Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
- Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
- Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
- Todos los miembros de la comunidad educativa. Como así también el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros, y a las autoridades escolares.
- Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Título X Capítulo VII determina los
Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Tutores.
Los
padres, madres o tutores de los estudiantes tienen derecho a:
- Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
- Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
- Elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
- Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados.
Son
Deberes:
- Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria. Asegurándose de que estos concurran al establecimiento educativo para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los educandos su asistencia periódica a la escuela.
- Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados
- Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa. Como así también respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
En esta unidad
también se trabajó el Estatuto Docente, que es una Ley Orgánica
Constitucional que es el equivalente a las normas laborales de los
docentes. En la que se reglamenta los derechos y obligaciones del Educador y el Estado.
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