Organización
y Legislación Escolar
El término Organización Escolar hace referencia a la comunidad
Educativa, como así también al conjunto de normas y procedimientos
administrativos, teniendo en cuenta el control necesario para su
funcionamiento. La Legislación Escolar comprende normas de educación, tales
como Leyes y Decretos Nacionales, Decisiones Administrativas, Resoluciones
Ministeriales y de Secretarías y Resoluciones del Consejo Federal de Educación.
El término Organización Escolar hace referencia a la comunidad Educativa, como así también al conjunto de normas y procedimientos administrativos, teniendo en cuenta el control necesario para su funcionamiento. La Legislación Escolar comprende normas de educación, tales como Leyes y Decretos Nacionales, Decisiones Administrativas, Resoluciones Ministeriales y de Secretarías y Resoluciones del Consejo Federal de Educación.
Este
espacio curricular se desarrolló durante el ciclo lectivo 2014, con una carga
horaria de 4hs. Modalidad
presencial y Anual, a cargo de la Docente Cabral Romina. El mismo comprende los diferentes Instrumentos Normativos y Actividades por el cual se rige el Sistema Educativo
argentino.
Tiene
como objetivos:
- Capacitar al alumno para que conozca los lineamientos que atraviesan y conducen
al nivel secundario.
- Analizar los derechos, obligaciones y responsabilidades de los diferentes
actores institucionales desarrollando una actitud crítica/ reflexiva.
- Identificar los Organizadores Escolares y elaborar criterios para abordar las
diferentes situaciones administrativas dentro del Nivel Secundario.
Tiene
como objetivos:
- Capacitar al alumno para que conozca los lineamientos que atraviesan y conducen al nivel secundario.
- Analizar los derechos, obligaciones y responsabilidades de los diferentes actores institucionales desarrollando una actitud crítica/ reflexiva.
- Identificar los Organizadores Escolares y elaborar criterios para abordar las diferentes situaciones administrativas dentro del Nivel Secundario.
Se
encuentra estructurada por VIII Unidades:
Unidad I:
Lineamientos Nacionales y Jurisdiccionales que rigen el sistema Educativo.
Visto la
Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y, considerando que el artículo 12 de la
citada Normativa establece que el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los
responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del
Sistema Educativo Nacional.
El
artículo 16 prevé que “el Ministerio de Educación de la Nación y las
autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y
de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y
comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar
resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones
sociales”.
Que la
educación secundaria obligatoria establecida en la presente, recupera la
centralidad de los/las adolescentes y jóvenes habitantes del territorio
argentino como sujetos de derecho a la enseñanza.
Por ello,
la XXII Asamblea del Consejo Federal de Educación resuelve aprobar el documento
“Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”
Unidad
II: Orientación para la organización pedagógica e institucional de la educación
Secundaria
Visto la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206 las Resoluciones del CFE Nº
79/09, Nº 84/09 y N° 88/09.
Por Resolución Nº 79/09 el Consejo
Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria. También
con la Resolución CFE Nº 84/09 se avala el documento “Lineamientos Políticos y Estratégicos
de la Educación Secundaria Obligatoria” y por Resolución del CFE Nº 88/09
acredita el documento. “Institucionalidad
y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria- Planes
Jurisdiccionales y Planes Mejoras Institucional.
Por ello la XXIV Asamblea del
Consejo Federal de Educación resuelve aprobar el documento “Orientaciones para la Organización Pedagógica
E Institucional de la Educación Obligatoria” que figura como anexo de la
presente resolución.
Unidad III: Derecho, Obligaciones y Responsabilidades de los Actores
Institucionales.
En la Ley de Educación Nacional N°26206 en el Titulo IV Capitulo I se
establece los Derechos y Obligaciones de los Docentes, afirmando que los
educadores de todo el Sistema Educativo tienen derecho a desempeñar sus
funciones en cualquier Jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos.
En el TÍTULO X Capítulo VI determina los Derechos y Deberes de los
Alumnos. Siguiendo en el mismo título pero en el Capítulo VII determina los
Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Tutores.
En esta unidad también se trabajó el Estatuto Docente, que es una Ley Orgánica Constitucional que es el equivalente a las normas laborales de los docentes. En la que se reglamenta los derechos y obligaciones del Educador y el Estado.
Proyecto de Ley Nuevo Estatuto Docente
Unidad IV Responsabilidad de los Establecimiento Educativos
En esta unidad se ha trabajado la responsabilidad de los Establecimientos Educativos sobre los actores institucionales que allí desempeñan su función, ya sea en el horario escolar como fuera de él.
El Código Civil en el artículo N°1117 de nuestra legislación, contempla la responsabilidad cívica de los docentes en todas las jurisdicciones del país.
El artículo previamente mencionado en el año 1997 sufrió un cambio radical en dicho sistema de responsabilidades, el cual incluye también los siguientes artículos : 1109, 1111, 1112, 1115, 1116, 1118 y 1123.
También se detalló toda información acerca de los docentes y su responsabilidades.
Unidad V Estructura del Nivel Secundario.
La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 define a la Educación Secundaria
como un nivel con unidad pedagógica y organizativa y asigna a los niveles
primario y secundario una estructura académica de doce años de duración.
En función de esta
localización, la duración de la escolaridad secundaria será de cinco o seis
años. Esta duración podrá extenderse un año más en las Modalidades Técnico
Profesional y Artística.
En la Provincia de Misiones se ha tomado la opción de hacer un secundario de 5 años y se extiende un año mas en la Modalidad Técnico Profesional y' o artística.
Ciclos de formación
La Educación
Secundaria, cualquiera sea su modalidad, se estructura en dos ciclos:
- Un Ciclo Básico común a todas las modalidades (de dos o
tres años de duración, según la localización del séptimo año).
- Un Ciclo Orientado con carácter diversificado, de tres
años de duración, o de cuatro en las ofertas de modalidad Técnico
Profesional o Artística que así lo requieran.
Orientaciones,
Modalidades y Titulaciones
En el documento Lineamientos
políticos y estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria se
acordaron las siguientes ofertas para la Educación Secundaria:
- Educación Secundaria Orientada
- Educación Secundaria Modalidad
Técnico Profesional
- Educación Secundaria Modalidad
Artística
- Educación Secundaria Modalidad de
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Educación Secundaria
Orientada
Las ofertas educativas
se definen según las siguientes orientaciones:
- Ciencias Naturales
- Economía y Administración
- Lenguas
- Agro o Agro y Ambiente
- Comunicación
- Informática
- Educación Física
- Turismo
- Arte
Educación Secundaria
Modalidad Técnico Profesional
Procura responder a las
demandas y necesidades del contexto socio productivo en el cual se desarrolla,
con una mirada integral y prospectiva que exceda a la preparación para el
desempeño de oficios específicos y, en cambio, habilite para ingresar a
cualquier tipo de oferta de estudios superiores. El título de egreso de la
Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional es “Técnico” con mención a
la especialización correspondiente.
Educación Secundaria
Modalidad Artística
Garantiza a los
estudiantes una educación integral y específica en los diversos lenguajes y
disciplinas del arte y sus formas de producción contemporánea. Esta formación
posibilita el ingreso a cualquier tipo de oferta de Educación Superior,
procurando la articulación con carreras de la misma modalidad, así como también
la inserción en el mundo del trabajo en general y del trabajo
artístico-cultural en particular.
La Educación Secundaria
de Modalidad Artística puede organizarse en orientaciones, especializaciones y
tecnicaturas –en música, teatro, danza, artes visuales, diseño, artes
audiovisuales, multimedia u otras especialidades. En virtud de ello, la
Modalidad puede expedir los siguientes títulos de egreso:
“Bachiller en Arte” con
mención al lenguaje o disciplina artística.
“Bachiller en …” con
mención a la especialización cursada.
“Técnico” con mención a
la especialización cursada.
Educación Secundaria en
la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Garantiza una formación
integral que tienda al desarrollo de capacidades vinculadas a las interacciones
humanas en contextos diversos, al mundo del trabajo en relación al entorno
sociocultural y político de la sociedad y al fortalecimiento de la ciudadanía.
Expide el título “Bachiller” con mención a la orientación cursada.
Programas y Proyectos Nacionales y Jurisdiccionales
Programa: Proceso continuo, agrupan proyectos relacionados que pueden ser llevados a cabo de manera secuencial o paralela.
Proyecto: Son actividades nuevas, incluyendo mejoras nuevas, tienen un inicio y un fin, objetivos específicos, son únicos .
Plan Mejora Institucional
Centros de Actividades Juveniles
Escuelas solidarias.
Unidad VI Organizadores Escolares.
En la siguiente unidad se desarrolló diversas cuestiones referidas a las funciones que debe realizar y tener presente el preceptor dentro de la institución.
http://es.slideshare.net/sfernanda21170503/tarea-administrativa-48918007
El Ministerio de Educación de la Nación ha generado en el artículo Nº 15 de la Ley vigente actualmente, un marco normativo en pos de garantizar un Sistema Educativo Nacional con una estructura unificada en todo el país, que asegure su ordenamiento y cohesión, fundamentalmente la articulación de los niveles y modalidades de la educación con las validez de las titulaciones.
http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res08/59-08-anexo1.pdf
/http://portales.educacion.gov.ar/vnt/sistema-federal-de-titulos/
Unidad VII: Legislación Escolar
El presente régimen de asistencia, justificaciones, licencias y franquicias para el personal docente de todos los niveles de la enseñanza que revisten en carácter de titular, interino, suplente, contratado y con traslado interjurisdiccional,dependiente del Consejo General de Educación.
RH111: Datos Personales
RH113: Declaracion Jurada Familiar
RH115: Declaracion de Titulos, Antiguedad y Antecedentes Laborales
RH 117: Novedades sobre el Movimiento del Personal
RH 119: Declaración Jurada de Cargos
RH 121: Novedades sobre Inasistencias y Licencias médicas que no generan suplencias
RH 123: Solicitud de Designación
Licencias Médicas y No Médicas
En la siguiente unidad se desarrolló diversas cuestiones referidas a las funciones que debe realizar y tener presente el preceptor dentro de la institución.
http://es.slideshare.net/sfernanda21170503/tarea-administrativa-48918007
- Consideraciones a tener en cuenta para el Legajo del alumno
La función del legajo escolar es tanto informativa como evaluativa. Es informativa
porque aporta datos sobre aspectos de la vida escolar y extra-escolar del niño, adolescente
y joven. Es evaluativa porque, a través de los registros del proceso de enseñanza
y aprendizaje, permite tomar decisiones que favorezcan la continuidad de la trayectoria
escolar de los estudiantes.
Requisitos:
- Constancia de alumno regular
- Constancia del D.N.I 1 y 2 hoja
- Fotocopia de la partida de nacimiento
- Fotocopia del D.N.I del tutor o responsable
- Ficha médica
- Solicitud de inscripción
- Firma del contrato o código de convivencia institucional.
- Sistema Federal de Títulos y Certificados analíticos con resguardo documental
El Ministerio de Educación de la Nación ha generado en el artículo Nº 15 de la Ley vigente actualmente, un marco normativo en pos de garantizar un Sistema Educativo Nacional con una estructura unificada en todo el país, que asegure su ordenamiento y cohesión, fundamentalmente la articulación de los niveles y modalidades de la educación con las validez de las titulaciones.
http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res08/59-08-anexo1.pdf
/http://portales.educacion.gov.ar/vnt/sistema-federal-de-titulos/
Unidad VII: Legislación Escolar
Régimen de Asistencia , Puntualidad, Justificación, Licencia y Franquicias
El personal docente está obligado a concurrir puntual y regularmente al cumplimiento de sus funciones, como asimismo a los actos y reuniones atinentes a ellos y al perfeccionamiento,
capacitación y actualización del educador.
capacitación y actualización del educador.
En tanto el docente que no concurre a sus tarea y demás actos a los que fuera convocado incurre en
inasistencias
Unidad VIII: Administración Escolar inasistencias
Formularios:
Es un documento diseñado
con el propósito de que el usuario introduzca datos estructurados
(nombre, apellidos, dirección, etc.) en las zonas del documento
destinadas a ese propósito, para ser almacenados y procesados
posteriormente.Dentro de la Docencia contamos con diversos formularios como ser:
RH111: Datos Personales
RH113: Declaracion Jurada Familiar
RH115: Declaracion de Titulos, Antiguedad y Antecedentes Laborales
RH 117: Novedades sobre el Movimiento del Personal
RH 119: Declaración Jurada de Cargos
RH 121: Novedades sobre Inasistencias y Licencias médicas que no generan suplencias
RH 123: Solicitud de Designación
Licencias Médicas y No Médicas
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente.
Régimen de Jubilación
Tendrá derecho a la Jubilación Ordinaria docente el personal que, estando en
actividad , acredite en forma conjunta, en los establecimientos públicos o
privados que aportan al Instituto de Previsión Social de la Provincia, de nivel
inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.
EXAMEN FINAL
Para la conclusión de la materia y aprobación de esta se tuvo que dar cuenta de los conocimientos adquiridos, en una mesa que estuvo conformada por un tribunal de docentes de la Institución. Su desarrollo fue de forma individual contando con apoyos de materiales ya sea en formato digital o manual (Power Point, Mapas conceptuales, etc).
Cada alumno presentó su tema y luego fue sometido a un cuestionario realizado por la profesora titular de la cátedra, el mismo dependía del manejo del vocabulario técnicos e internalización de los contenidos adquiridos durante el cursado.
El examen final contó con dos llamados, como grupo decidimos acordar presentarnos todas en el primer llamado y con la misma unidad.
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