lunes, 8 de junio de 2015

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL


Escuela Normal Superior N°1 Domingo Faustino Sarmiento

Técnicatura Superior Preceptor Asistente Técnico Docente (ISFD)

Ubicación: Catamarca 170 Leandro N. Alem Misiones

Historia del Instituto  





 

domingo, 7 de junio de 2015

PROGRAMA DE ORGANIZACIÓN Y LEGISLACIÓN ESCOLAR

Organización y Legislación Escolar

 El término Organización Escolar hace referencia a la comunidad Educativa, como así también al conjunto de normas y procedimientos administrativos, teniendo en cuenta el control necesario para su funcionamiento. La Legislación Escolar comprende normas de educación, tales como Leyes y Decretos Nacionales, Decisiones Administrativas, Resoluciones Ministeriales y de Secretarías y Resoluciones del Consejo Federal de Educación.


Este espacio curricular se desarrolló durante el ciclo lectivo 2014, con una carga horaria de 4hs. Modalidad presencial y Anual, a cargo de la Docente Cabral Romina. El mismo comprende los diferentes Instrumentos Normativos y Actividades   por el cual  se rige  el Sistema Educativo argentino. 
Tiene como objetivos: 
  • Capacitar al alumno para que conozca los lineamientos que atraviesan y conducen al nivel secundario.    
  • Analizar los derechos, obligaciones y  responsabilidades de los diferentes actores institucionales desarrollando una actitud crítica/ reflexiva. 
  • Identificar los Organizadores Escolares y elaborar criterios para abordar las diferentes situaciones administrativas dentro del Nivel Secundario.


Se encuentra estructurada por VIII Unidades:

Unidad I: Lineamientos Nacionales y Jurisdiccionales que rigen el sistema Educativo.
Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y, considerando que el artículo 12 de la citada Normativa  establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional.
El artículo 16 prevé que “el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales”.
Que la educación secundaria obligatoria establecida en la presente, recupera la centralidad de los/las adolescentes y jóvenes habitantes del territorio argentino como sujetos de derecho a la enseñanza.

Por ello, la XXII Asamblea del Consejo Federal de Educación resuelve aprobar el documento “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”






Unidad II: Orientación para la organización pedagógica e institucional de la educación Secundaria

Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206  las Resoluciones del  CFE Nº
79/09, Nº 84/09 y N° 88/09.
Por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria. También con la Resolución CFE Nº 84/09 se avala el documento “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria” y por Resolución del CFE Nº 88/09 acredita  el documento. “Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria- Planes Jurisdiccionales y Planes Mejoras Institucional.

Por ello la XXIV Asamblea del Consejo Federal de Educación resuelve  aprobar el documento  “Orientaciones para la Organización Pedagógica E Institucional de la Educación Obligatoria” que figura como anexo de la presente resolución.





Unidad III: Derecho, Obligaciones y Responsabilidades de los Actores Institucionales.
En la Ley de Educación Nacional N°26206 en el Titulo IV Capitulo I se establece los Derechos y Obligaciones de los Docentes, afirmando que los educadores de todo el Sistema Educativo tienen derecho a desempeñar sus funciones en cualquier Jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos.
En el TÍTULO X Capítulo VI determina los Derechos y Deberes de los Alumnos. Siguiendo en el mismo título pero en el Capítulo VII determina los Derechos y Deberes de los Padres, Madres y  Tutores.
 En esta unidad también se trabajó el Estatuto Docente, que es una Ley Orgánica Constitucional que es el equivalente a las normas laborales de los docentes. En la que se reglamenta los derechos y obligaciones del Educador y el Estado.




Proyecto de Ley Nuevo Estatuto Docente

 


Resultado de imagen para FOTOS DEL ESTATUTO DOCENTE


Unidad IV Responsabilidad de los Establecimiento Educativos

 En esta unidad se ha trabajado la responsabilidad de los Establecimientos Educativos sobre los actores institucionales que allí desempeñan su función, ya sea en el horario escolar como fuera de él.
El Código Civil en el artículo N°1117 de nuestra legislación, contempla la responsabilidad cívica de los docentes en todas las jurisdicciones del país.
El artículo previamente mencionado en el año 1997 sufrió un cambio radical en dicho sistema de responsabilidades, el cual incluye también los siguientes artículos : 1109, 1111, 1112, 1115, 1116, 1118 y 1123.
También se detalló toda información acerca de los docentes y su responsabilidades.


Unidad V Estructura del Nivel Secundario.

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 define a la Educación Secundaria como un nivel con unidad pedagógica y organizativa y asigna a los niveles primario y secundario una estructura académica de doce años de duración.
En función de esta localización, la duración de la escolaridad secundaria será de cinco o seis años. Esta duración podrá extenderse un año más en las Modalidades Técnico Profesional y Artística.
En la Provincia de Misiones se ha tomado la opción de hacer un secundario de 5 años y se  extiende un año mas en la Modalidad Técnico Profesional y' o artística

Ciclos de formación
La Educación Secundaria, cualquiera sea su modalidad, se estructura en dos ciclos:
  • Un Ciclo Básico común a todas las modalidades (de dos o tres años de duración, según la localización del séptimo año).
  • Un Ciclo Orientado con carácter diversificado, de tres años de duración, o de cuatro en las ofertas de modalidad Técnico Profesional o Artística que así lo requieran.

Orientaciones, Modalidades y Titulaciones

En el documento Lineamientos políticos y estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria se acordaron las siguientes ofertas para la Educación Secundaria:
  • Educación Secundaria Orientada
  • Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional
  • Educación Secundaria Modalidad Artística
  • Educación Secundaria Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Educación Secundaria Orientada
Las ofertas educativas se definen según las siguientes orientaciones:
  • Ciencias Naturales
  • Economía y Administración
  • Lenguas
  • Agro o Agro y Ambiente
  • Comunicación
  • Informática
  • Educación Física
  • Turismo
  • Arte 

Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional


Procura responder a las demandas y necesidades del contexto socio productivo en el cual se desarrolla, con una mirada integral y prospectiva que exceda a la preparación para el desempeño de oficios específicos y, en cambio, habilite para ingresar a cualquier tipo de oferta de estudios superiores. El título de egreso de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional es “Técnico” con mención a la especialización correspondiente.


Educación Secundaria Modalidad Artística

Garantiza a los estudiantes una educación integral y específica en los diversos lenguajes y disciplinas del arte y sus formas de producción contemporánea. Esta formación posibilita el ingreso a cualquier tipo de oferta de Educación Superior, procurando la articulación con carreras de la misma modalidad, así como también la inserción en el mundo del trabajo en general y del trabajo artístico-cultural en particular.
La Educación Secundaria de Modalidad Artística puede organizarse en orientaciones, especializaciones y tecnicaturas –en música, teatro, danza, artes visuales, diseño, artes audiovisuales, multimedia u otras especialidades. En virtud de ello, la Modalidad puede expedir los siguientes títulos de egreso:
“Bachiller en Arte” con mención al lenguaje o disciplina artística.
“Bachiller en …” con mención a la especialización cursada.
“Técnico” con mención a la especialización cursada. 

Educación Secundaria en la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Garantiza una formación integral que tienda al desarrollo de capacidades vinculadas a las interacciones humanas en contextos diversos, al mundo del trabajo en relación al entorno sociocultural y político de la sociedad y al fortalecimiento de la ciudadanía. Expide el título “Bachiller” con mención a la orientación cursada.


Programas y Proyectos Nacionales y Jurisdiccionales

Programa: Proceso continuo, agrupan proyectos relacionados que pueden ser llevados a cabo de manera secuencial o paralela.

Proyecto: Son actividades nuevas, incluyendo mejoras nuevas, tienen un inicio y un fin, objetivos específicos, son únicos . 


Plan Mejora Institucional
Centros de Actividades Juveniles
Escuelas solidarias.


Unidad VI Organizadores Escolares.

En la siguiente unidad se desarrolló diversas cuestiones referidas a las funciones que debe realizar y tener presente el preceptor dentro de la institución.



http://es.slideshare.net/sfernanda21170503/tarea-administrativa-48918007

  • Consideraciones a tener en cuenta para el Legajo del alumno
    La función del legajo escolar es tanto informativa como evaluativa. Es informativa porque aporta datos sobre aspectos de la vida escolar y extra-escolar del niño, adolescente y joven. Es evaluativa porque, a través de los registros del proceso de enseñanza y aprendizaje, permite tomar decisiones que favorezcan la continuidad de la trayectoria escolar de los estudiantes. 


 Requisitos:
  • Constancia de alumno regular
  • Constancia del D.N.I 1 y 2 hoja
  • Fotocopia de la partida de nacimiento
  • Fotocopia del D.N.I del tutor o responsable
  • Ficha médica
  • Solicitud de inscripción
  • Firma del contrato o código de convivencia institucional.
  •  
     
  • Sistema Federal de Títulos y Certificados analíticos con resguardo documental

El Ministerio de Educación de la Nación ha generado en el artículo Nº 15 de la Ley vigente actualmente, un marco normativo en pos de garantizar  un Sistema Educativo Nacional con una estructura unificada en todo el país, que asegure su ordenamiento y cohesión, fundamentalmente la articulación de los niveles y modalidades de la educación con las validez de las titulaciones.
http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res08/59-08-anexo1.pdf

/http://portales.educacion.gov.ar/vnt/sistema-federal-de-titulos/






Unidad VII: Legislación Escolar

Régimen de Asistencia  , Puntualidad, Justificación, Licencia y Franquicias

El  presente  régimen   de  asistencia,   justificaciones,  licencias  franquicias  para  el  personal   docente   de  todos  los  niveles  de  la  enseñanza  que  revisten  en carácte de   titular,   interino,  suplente, contratado y  con  traslado interjurisdiccional,dependiente del Consejo General de Educación.
El  personal  docente  es  obligado  a  concurrir  puntual   regularmente  acumplimiento  de sus   funciones,  como  asimismo  a los  actos   reuniones  atinentes  a  ellos   al perfeccionamiento,  
capacitación y actualización  del educador.
En tanto el docente que no concurre a sus tarea y demás actos a los que fuera convocado incurre en 
inasistencias        

Unidad VIII: Administración Escolar 


Formularios: 
Es un documento diseñado con el propósito de que el usuario introduzca datos estructurados (nombre, apellidos, dirección, etc.) en las zonas del documento destinadas a ese propósito, para ser almacenados y procesados posteriormente.Dentro de la Docencia contamos con diversos formularios como ser:

RH111: Datos Personales
RH113: Declaracion Jurada Familiar
RH115: Declaracion de Titulos, Antiguedad y Antecedentes Laborales

RH 117: Novedades sobre el Movimiento del Personal

RH 119: Declaración Jurada de Cargos

RH 121: Novedades sobre Inasistencias y Licencias médicas que no generan suplencias

RH 123: Solicitud de Designación 












Licencias Médicas y No Médicas

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente.














Régimen de Jubilación 

Tendrá derecho a la Jubilación Ordinaria docente el personal que, estando en actividad , acredite en forma conjunta, en los establecimientos públicos o privados que aportan al Instituto de Previsión Social de la Provincia, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario.






EXAMEN FINAL



Para la conclusión de la materia y aprobación de esta se tuvo que dar cuenta de los conocimientos adquiridos, en una mesa que estuvo conformada  por un tribunal de docentes de la Institución. Su desarrollo fue de forma individual contando con apoyos de materiales ya sea en formato digital o manual (Power Point, Mapas conceptuales, etc).
Cada alumno presentó su tema y luego fue sometido a un cuestionario realizado por la profesora titular de la cátedra, el mismo dependía  del manejo del vocabulario técnicos e internalización de los contenidos adquiridos durante el cursado. 
El examen final contó con dos llamados, como grupo decidimos acordar presentarnos todas en el primer llamado y con la  misma unidad.