sábado, 6 de junio de 2015

UNIDAD I Lineamientos Nacionales y Jurisdiccionales que rigen el sistema Educativo


Lineamientos Nacionales y Jurisdiccionales

Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y, considerando que el artículo 12 de la citada Normativa  establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional.
El artículo 16 prevé que “el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales”.
Que la educación secundaria obligatoria establecida en la presente, recupera la centralidad de los/las adolescentes y jóvenes habitantes del territorio argentino como sujetos de derecho a la enseñanza.

Por ello, la XXII Asamblea del Consejo Federal de Educación resuelve aprobar el documento 
“Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”. Resolución 84/09  
El Estado vuelve a ser protagonista y plantea políticas para la construcción de una Nación Soberana, apuntando a la inclusión de estos nuevos educandos. La escuela es un lugar de privilegio para la transmición de la herencia cultural, por ello es importante que las políticas implementadas apunten a superar la fracmentación del sistema.

Resosución 84/09 

Lineamientos Políticos y Estrategicos E,S,O



 Dicho material se trabajó en clase realizando una lectura comprensiva y luego un trabajo Práctico que lo encontraremos en el siguiente enlace:

Trabajo Práctico 

 
Finalidades de la educación secundaria

 La Ley de Educación Nacional (LEN) , tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de los estudios, garantizando:

  • El derecho a la educación de todos, siendo reconocidos como sujetos protagonistas de la sociedad actual, en el marco de diversas experiencias culturales, y con diferentes medios de acceso, apropiación y construcción del conocimiento.
  • La inclusión de todas y todos, a partir del efectivo acceso, la continuidad escolar y el egreso, convirtiendo a la escuela secundaria en una experiencia vital y significativa, tanto en su desarrollo cotidiano como para sus proyectos de futuro.
  • Condiciones pedagógicas y materiales para hacer efectivo el tránsito por el nivel obligatorio, con prioridad en aquellos sectores más desfavorecidos.
  • Una formación relevante para que todos tengan múltiples oportunidades. Mediante las trayectorias escolares continuas y completas, entendidas como el recorrido a través del cual se adquieren aprendizajes equivalentes a partir de un conjunto común de saberes, para todos y cada uno de las/os adolescentes y jóvenes de nuestro país.
  • Condiciones para que las instituciones de educación secundaria establezcan vinculaciones con el nivel primario para posibilitar el ingreso, permanencia y egreso, y articular con las universidades, institutos superiores de formación docente u otras instituciones de educación superior, con diferentes ámbitos del estado u organizaciones sociales, culturales y productivas, como formas específicas de orientación escolar para la continuidad de los estudios, la vinculación con el mundo del trabajo y la aproximación y comprensión de las problemáticas del mundo global.

Educación Secundaria Obligaroria
La Ley de Educación Nacional N° 26206  se da cumplimento a la obligatoriedad escolar através de alternativas institucionales y pedagógicas. El Artículo 16 de la LEN le asigna al Ministerio nacional y a las jurisdicciones la responsabilidad de dar cumplimiento a la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
La educación debe brindar una propuesta  formativa, que contemple, desde lo pedagógico y material la etapa por la que atraviesan los educandos para así lograr una escolarización que incluya y acompañe en la construcción del futuro.


UNIDAD II: Orientación para la organización pedagógica e institucional de la educación Secundaria



Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206  las Resoluciones del  CFE Nº
79/09, Nº 84/09 y N° 88/09.
Por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria. También con la Resolución CFE Nº 84/09 se avala el documento “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria” y por Resolución del CFE Nº 88/09 acredita  el documento. “Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria- Planes Jurisdiccionales y Planes Mejoras Institucional.

Por ello la XXIV Asamblea del Consejo Federal de Educación resuelve  aprobar el documento  “Orientaciones para la Organización Pedagógica E Institucional de la Educación Obligatoria” que figura como anexo de la presente resolución.

“Orientación para la Organización Pedagógica E Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria.”


  • ·         Régimen académico: como debería organizarse la institución
  • ·         Evaluación
  • ·         Acreditación
  • ·         Promoción


Unidad III: Derecho, Obligaciones y Responsabilidades de los Actores Institucionales.
En la Ley de Educación Nacional N°26206 en el Titulo IV Capitulo I se establece los Derechos y Obligaciones de los Docentes, afirmando que los educadores de todo el Sistema Educativo tienen derecho a desempeñar sus funciones en cualquier Jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos.
En el TÍTULO X Capítulo VI determina los Derechos y Deberes de los Alumnos. Siguiendo en el mismo título pero en el Capítulo VII determina los Derechos y Deberes de los Padres, Madres y  Tutores.
Ley de Educación Nacional N° 26206 






Título IV Capítulo I Derecho y Deberes de los Docentes
Los  docentes de todo el sistema educativo tienen derecho a desempeñar sus funciones en cualquier jurisdicción mediante la acreditación de los títulos, sobre la base de libertad de cátedra y de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y la Normativa vigente.
Como así también tienen derecho a:
·                    La capacitación, actualización integral y gratuita a lo largo de toda su carrera.
·                    La estabilidad en el cargo y gozar de los beneficios sociales y propios de su trabajo (salario digno, jubilación, obra social).
·                    Trabajar en un lugar que puedan desarrollar sus actividades en condiciones dignas.
·                    Acceder al cargo por concurso
Son Obligaciones:
Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. Como así también la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
Capacitarse y actualizarse en forma permanente.
Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
Proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.

Título X Capítulo VI determina los Derechos y Deberes de los Alumnos.
Los  alumnos  tienen derecho a:

  • Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales que garantice igualdad de oportunidades.
  • Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia  democrática.
  • Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
  • Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
  • Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
  • Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
  • Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
  • Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
Son deberes de los alumnos

  • Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
  • Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
  • Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de
  • Todos los miembros de la comunidad educativa. Como así también el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
  • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros, y a las autoridades escolares.
  • Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
  • Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
Título X Capítulo VII determina los Derechos y Deberes de los Padres, Madres y  Tutores.
Los padres, madres o tutores de los estudiantes tienen derecho a:
  • Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.
  • Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
  • Elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
  • Ser informados  periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados. 
Son Deberes:
  • Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria. Asegurándose de que estos concurran al establecimiento educativo para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los educandos su asistencia periódica a la escuela.
  • Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados
  • Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la unidad educativa. Como así también respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

 En esta unidad también se trabajó el Estatuto Docente, que es una Ley Orgánica Constitucional que es el equivalente a las normas laborales de los docentes. En la que se reglamenta los derechos y obligaciones del Educador y el Estado.




Proyecto de Ley Nuevo Estatuto Docente

 


Resultado de imagen para FOTOS DEL ESTATUTO DOCENTE


jueves, 4 de junio de 2015

UNIDAD IV Responsabilidad de los Establecimiento Educativos



 En esta unidad se ha trabajado la responsabilidad de los Establecimientos Educativos sobre los actores institucionales que allí desempeñan su función, ya sea en el horario escolar como fuera de él. RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

En la Normativa Actual establece que:

La responsabilidad civil de los establecimientos educativos ha sido reformada por la ley 24830. La modificación introducida establece  un cambio radical del sistema de responsabilidad que nos ocupa, consistente en la liberación de los directores de colegio y de los maestros artesanos, del peso de la presunción de culpa establecida por el antiguo artículo 1117 del Código Civil, la objetivación del factor de atribución y la modificación de la legitimación pasiva. Son también aplicables los artículos 1109; 1111; 1112; 1115; 1116; 1118; 1123; y concordantes del citado código.
Corresponde transcribir él artículo 1117 en su nueva redacción, para una mejor compresión de las situaciones que abarca.

‘Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicara a los establecimientos de nivel terciario o universitario.’

A partir de esta modificación legislativa ya no se presume la culpa de los directores de las escuelas y si se atribuye la responsabilidad al titular del establecimiento educativo al que concurre el alumno. Será entonces la persona física o jurídica, tanto privada como publica que detente el carácter de propietario de la institución a la que asista el alumno damnificador o damnificado, quien resulta ser el legitimado para iniciar la acción resarcitoria.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, no se encuentran exceptuados los directivos o maestros quienes pueden ser responsabilizados en forma directa si se demuestra su dolo o culpa, y en tal caso, deberán reparar el daño causado de acuerdo a los principios generales de responsabilidad civil subjetiva (Art. 1109 del Código Civil), en este supuesto la responsabilidad es concurrente con la del titular del establecimiento.

El Código Civil en el artículo N°1117 de nuestra legislación, contempla la responsabilidad cívica de los docentes en todas las jurisdicciones del país.



Este es el Marco Teórico de Referencia en donde se apoyo éste trabajo, en la RESPONSABILIDAD: Que es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese deber, u obligación si lo hace como la ley preceptúa no le trae aparejado inconveniente alguno, ó sea no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento legal exigió.

A su vez se divide en tres:

1) PENAL: Existe delito tipificado por el Código Penal. Ej. : Mal manejo de Fondo Escolares y Normas Especiales. La norma jurídica es obligatoria, es coercible. Un Ejemplo: Purgar una pena; Sanción indemnización pecuniaria. Esto quiere decir que el Docente incurre en este tipo de Responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (hacer lo que la ley prohíbe u omitir hacer lo que la ley manda) constituyen delitos que están tipificados en el Código Penal Argentino o contemplados en leyes especiales.
2) CIVIL: En esté es el más importante de todos y es el que más casos hay en las Escuelas, ante un Accidentes, donde hubo daños, en el Educando.
Ejemplo al Nivel de Escuela: Cualquier accidente de un alumno una vez ingresado a la escuela, hay que resarcirlo económicamente; excepto que se demuestre caso fortuito, de acuerdo al Art. 1117 Código Civil Argentino, con la última reforma de la Ley 24.830, Púb. B. O. 7/7/97)
Consiste en reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una indemnización pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado, mediante una determinada suma de dinero. O sea, que el Responsable (Estado, Director, o Docente) está obligado a pagar o reparar a otro con una indemnización el perjuicio del que ha sufrido, un daño. El propio ordenamiento legal prevé la sanción que le cabe a quien no cumple con un deber o con una obligación. La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio de la profesión". (Núñez, Ricardo "Manual de Dr. Penal" Pág. 235-236).
3) ADMINISTRATIVA: Esta transgresión significa infringir el Régimen Disciplinario Establecido (falta de servicios) Ejemplo: Sumario por no respetar Articulado en el Estatuto del Docente.
Dividimos esté punto, para su mejor comprensión, en tres clases diferentes de daños según el distinto régimen que regula a cada uno.
Responsabilidad civil por daños que se causen los alumnos:










DAÑOS QUE LE SOBREVENGAN AL ALUMNO: 

 En este caso se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto un menor de edad, por Ejemplo, no posee una comprensión cabal de "lo peligroso" como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad. (Mayor, se considera para la Ley Argentina, tener 21 años) Es posible entonces que en el transcurrir de las tareas periódicas escolares, (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física le sobrevengan daños a los alumnos.

A) POR EL USO DE COSAS INOFENSIVAS; o de aquellas que generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por Ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno mientras se desarrolla un partido de Fútbol, por haber sido arrojado la pelota por un compañero". Es decir que el educando, utilizando una cosa inofensiva puede dañar a otro alumno, a un tercero ajeno a la escuela o bien perjudicarse a sí mismo. Lo destacable de esté punto es que debe ser probada en la causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno.

B) COSAS QUE GENERAN RIESGOS O SON VICIOSAS; En este aspecto hay que señalar que muchos más peligrosos resulta al desempeñarse los alumnos con cosas riesgosas o viciosas en los Institutos de Enseñanzas (Escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educación con elementos químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos o fraguas, etc.), si el daño hubiere causado por el riesgo o vicio de la cosa, (el dueño o guardián)sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder". "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

C ) DAÑOS SUFRIDOS POR LOS ALUMNOS:Siempre por el daño que sufra el menor, sea causado por un dependiente, un tercero ajeno, un alumno, o por el hecho de cosas, siempre que ocurra el evento dañoso durante actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, por incumplimiento de la obligación de seguridad.


D)  DAÑOS QUE SE OCASIONEN POR SU CULPA EXCLUSIVA: todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio.
De esté juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho ilícito(delito civil o cuasidelito) y la de la víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: "Supongamos que un menor con un elemento cortante se causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse". ¿Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste indemnizar por su propio hecho ilícito.

miércoles, 3 de junio de 2015

UNIDAD V: Estructura del Nivel Secundario



La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 define a la Educación Secundaria como un nivel con unidad pedagógica y organizativa y asigna a los niveles primario y secundario una estructura académica de doce años de duración.
En función de esta localización, la duración de la escolaridad secundaria será de cinco o seis años. Esta duración podrá extenderse un año más en las Modalidades Técnico Profesional y Artística.
En la Provincia de Misiones se ha tomado la opción de hacer un secundario de 5 años y se  extiende un año mas en la Modalidad Técnico Profesional y o artística. 
Ciclos de formación
La Educación Secundaria, cualquiera sea su modalidad, se estructura en dos ciclos:
  • Un Ciclo Básico común a todas las modalidades (de dos o tres años de duración, según la localización del séptimo año).
  • Un Ciclo Orientado con carácter diversificado, de tres años de duración, o de cuatro en las ofertas de modalidad Técnico Profesional o Artística que así lo requieran.
Orientaciones, Modalidades y Titulaciones
En el documento Lineamientos políticos y estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria se acordaron las siguientes ofertas para la Educación Secundaria:
  • Educación Secundaria Orientada
  • Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional
  • Educación Secundaria Modalidad Artística
  • Educación Secundaria Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Educación Secundaria Orientada
Las ofertas educativas se definen según las siguientes orientaciones:
  • Ciencias Naturales
  • Economía y Administración
  • Lenguas
  • Agro o Agro y Ambiente
  • Comunicación
  • Informática
  • Educación Física
  • Turismo
  • Arte 

Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional
Procura responder a las demandas y necesidades del contexto socio productivo en el cual se desarrolla, con una mirada integral y prospectiva que exceda a la preparación para el desempeño de oficios específicos y, en cambio, habilite para ingresar a cualquier tipo de oferta de estudios superiores. El título de egreso de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional es “Técnico” con mención a la especialización correspondiente.

Educación Secundaria Modalidad Artística
Garantiza a los estudiantes una educación integral y específica en los diversos lenguajes y disciplinas del arte y sus formas de producción contemporánea. Esta formación posibilita el ingreso a cualquier tipo de oferta de Educación Superior, procurando la articulación con carreras de la misma modalidad, así como también la inserción en el mundo del trabajo en general y del trabajo artístico-cultural en particular.
La Educación Secundaria de Modalidad Artística puede organizarse en orientaciones, especializaciones y tecnicaturas –en música, teatro, danza, artes visuales, diseño, artes audiovisuales, multimedia u otras especialidades. En virtud de ello, la Modalidad puede expedir los siguientes títulos de egreso:
“Bachiller en Arte” con mención al lenguaje o disciplina artística.
“Bachiller en…” con mención a la especialización cursada.
“Técnico” con mención a la especialización cursada. 

Educación Secundaria en la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
Garantiza una formación integral que tienda al desarrollo de capacidades vinculadas a las interacciones humanas en contextos diversos, al mundo del trabajo en relación al entorno sociocultural y político de la sociedad y al fortalecimiento de la ciudadanía. Expide el título “Bachiller” con mención a la orientación cursada.

Proyecto Educativo Institucional (PEI)

Proyecto Curricular Institucional








Programas y Proyectos Nacionales y Jurisdiccionales

Programa: Proceso continuo, agrupan proyectos relacionados que pueden ser llevados a cabo de manera secuencial o paralela.
Proyecto: Son actividades nuevas, incluyendo mejoras nuevas, tienen un inicio y un fin, objetivos específicos, son únicos. 


Plan Mejora Institucional: es financiado por el Ministerio de Educación de la Nación, son proyectos que diseña cada escuela según sus necesidades, que buscan mejorar la calidad de la enseñanza y trayectoria educativa de los educandos.
Según la matricula de cada escuela este plan permite asignar horas institucionales para el desarrollo de las actividades previstas, además de un monto para los gastos operativos que dichas acciones requieren. 


Centros de Actividades Juveniles: El Programa Nacional de Extensión Educativa CAJ está destinado a jóvenes. Propone espacios de encuentros y actividades que responden a las expectativas e intereses de los mismos.
Tiene como propósito desarrollar en las escuelas, propuestas formativas que potencien a los educandos al aprendizaje. A través de los CAJ los estudiantes desarrollan actividades educativas y recreativas vinculadas con el cuidado del ambiente y el disfrute de la naturaleza; la ciencia; el conocimiento y el uso de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías; el deporte y la recreación; el arte y la literatura
Estos centros buscan consolidar en las escuelas espacios en los cuales se pueda abordar, a través de renovadas estrategias, conocimientos que permitan mejorar el desempeño escolar de los jóvenes.
Por otra parte, intentan fortalecer el sentido de pertenencia a la institución, promoviendo vínculos solidarios entre los jóvenes, y entre ellos y la escuela. Como también contribuir a la calidad educativa generando las condiciones adecuadas para la construcción de aprendizajes significativos para los estudiantes en la escuela.
Esto permite afianzar estrategias de inclusión escolar y pertenencia institucional de adolescentes y jóvenes que, por distintos motivos, no están cursando estudios en el Nivel Secundario, promoviendo el recorrido por espacios complementarios a los curriculares para la apropiación de conocimientos.











Escuelas solidarias: es un programa que pretende inculcar una cultura solidaria en los estudiantes de Primaria, ESO, Bachiller y Formación Profesional, como un complemento en la preparación  impartida por los centros educativos. La concientización y sensibilización de los jóvenes ante los problemas sociales, atraves de materiales didácticos  y acciones voluntarias, constituyen el objetivo principal de esta iniciativa.